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En breve: Compensación y restitución a las víctimas

Introducción al problema y posición del NCMEC

¿Qué es?

La compensación y restitución a las víctimas de delitos son dos tipos de pago financiero por daños padecidos por las víctimas de un delito penal. La compensación a las víctimas de delitos, típicamente, es autorizada por ley y pagada por el gobierno (normalmente financiada por multas y cargos pagados por los delincuentes condenados). La restitución es por orden judicial y la paga el delincuente condenado directamente o mediante un proceso de confiscación de activos. Estas formas de daños son distintas de los recursos civiles que abordan los daños económicos y no económicos.

Posición del NCMEC:

Los gobiernos deberían establecer programas de compensación a las víctimas, respaldar proactivamente la búsqueda de compensación y la restitución ordenada por el tribunal para los sobrevivientes de explotación sexual infantil y garantizar la responsabilidad en el cumplimiento de los mandatos compensatorios correspondientes. Los delincuentes individuales ––incluidos los delincuentes del lado de la demanda, independientemente de si tuvieron contacto directo con una víctima– deberían estar sujetos a responsabilidad por la restitución/compensación a la víctima como parte de la condena penal.

¿Por qué importa?

La conducta delictiva impacta en las víctimas y las sociedades de distintas maneras, incluidas lesiones física, daños a la propiedad, incapacidad de salud mental y pérdida económica. Algunos impactos específicos de estas categorías pueden ser duraderos, si no permanentes, y los esfuerzos para recuperar/lograr la restauración de estos daños conllevan costes económicos adicionales asociados con tratamiento médico, servicios de salud mental continuos, pérdida de productividad debido al impacto de las lesiones físicas y psicológicas, etc. La justicia penal no está completa cuando castiga al delincuente sin abordar el perjuicio que padece un sobreviviente.

En los casos penales que involucran la posesión o distribución de CSAM –sin comunicación directa ni contacto físico entre el acusado y una víctima identificada– los menores representados en el CSAM puede erróneamente no reconocerse como víctimas de delitos.

¿Qué contexto es relevante?

Varios acuerdos internacionales han solicitado a los gobiernos tomar medidas en relación con la compensación y restitución a las víctimas (denominadas «reparaciones» en algunas jurisdicciones). El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha afirmado que «proporcionar reparación a las víctimas infantiles, compensarlas por el perjuicio padecido y permitir su recuperación y reinserción en la sociedad es tan importante como castigar a los delincuentes...».

La «Convención sobre los Derechos del Niño» de Naciones Unidas, en su Artículo 39 solicita «todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reinserción en la sociedad» de las víctimas infantiles para respaldar la «salud, autoestima y dignidad». El «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía» relacionado, en el Artículo 9 solicita garantizar la asistencia a las víctimas infantiles y «procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, compensación por daños de quienes son legalmente responsables».

El «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños» de las Naciones Unidas que complementa la «Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional», también de las Naciones Unidas, en el Artículo 6 urge a los gobiernos a suministrar a las víctimas de trata «asistencia médica, psicológica y material» y medidas legales que permitan a las víctimas solicitar y obtener «compensación por el daño padecido».

Los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario» de las Naciones Unidas, en su Sección IX, afirma «En los casos en los que se encuentre responsable a una persona, una persona jurídica u otra entidad de la reparación a una víctima, dicha parte deberá proporcionar reparación a la víctima o compensar al estado si el estado ya ha proporcionado reparación a la víctima».

A pesar de que estos acuerdos, así como la legislación nacional en distintas jurisdicciones, claramente solicitan la promoción de la compensación y restitución a las víctimas, la aplicación de estos objetivos de política varía ampliamente. A pesar de haber ratificado algunos o todos estos acuerdos, muchos países no tienen legislación nacional que garantice la prestación de asistencia material a las víctimas de delitos.

Algunas jurisdicciones cuentan con la legislación correspondiente, pero estas cláusulas aún no han sido totalmente implementadas. Por ejemplo, en Estados Unidos, en 2018 se estableció la Reserva para Víctimas de Pornografía Infantil pero hasta 2023 el gobierno no publicó la reglamentación correspondiente para desarrollar un proceso mediante el cual las víctimas calificadas pueden solicitar compensación del fondo. Asimismo, la ley de Protección a las Víctimas de Trata (2000) obliga a la restitución penal en condenas por trata pero los tribunales federales de EE. UU. no han cumplido aún totalmente con esta obligación. En 2023, los tribunales federales ordenaron la restitución en solo el 46 % de los casos de tráfico sexual en los que la restitución era obligatoria según la ley (18 U.S.C. § 1593).

Incluso cuando existen las leyes y los procesos correspondientes, el acceso a compensación y restitución a las víctimas puede ser difícil. A menudo los sobrevivientes deben navegar independientemente los sistemas burocráticos para solicitar la compensación a las víctimas de delitos. Para garantizar la restitución, dependen casi por completo de la discreción y el profesionalismo de otros (fiscales y tribunales) que pueden estar más concentrados en otros objetivos. Cuando se ordena la restitución, si no se ha consultado a los expertos relevantes, los importes asignados pueden no reflejar con precisión el alcance del perjuicio padecido.

¿Qué revelan los datos?

Según las Naciones Unidas, varios estudios entre 2004 y 2005 intentaron calcular el impacto económico de la violencia contra los menores, incluidos el abuso y la explotación sexual. Los cálculos variaron entre 2 % del producto bruto interno (PBI) regional en la región de Asia-Pacífico y 4,3 % del PBI mundial.

En 2018, un estudio publicado estableció el coste promedio en la vida (incluidos atención sanitaria, pérdida de productividad, bienestar infantil, violencia/delito adicional, educación especial y otros costes) por víctima femenina de abuso sexual infantil no letal en los Estados Unidos en más de 280 000 USD (en dólares estadounidenses de 2015). La mayor parte de dicha cifra se atribuye a la pérdida de productividad que asumen directamente los sobrevivientes.

A pesar de que estos cálculos respaldan la demanda de compensación y restitución a las víctimas, también ponen en claro el razonamiento económico de inversión en la prevención de delitos.

¿Qué dicen los sobrevivientes?

Los sobrevivientes han expresado preocupación acerca de la disponibilidad de compensación a las víctimas de delitos (¿existe dicho programa y, si existe, está financiado y es capaz de desembolsar dinero a los sobrevivientes?), los obstáculos para acceder a la compensación (en algunas jurisdicciones, se debe condenar primero al delincuente) y la incapacidad de muchos delincuentes de pagar la restitución ordenada por el tribunal. La financiación para respaldar la seguridad y protección física del sobreviviente –un tipo de coste económico que no se considera a menudo en los programas de restitución y compensación– también es una preocupación, en especial en los sobrevivientes de delitos de CSAM y quienes han sido victimizados por familiares.

Los sobrevivientes también han identificado las restricciones de plazos como un obstáculo para acceder a la asistencia financiera. En las jurisdicciones donde existe un plazo específico desde la comisión del delito durante el cual el sobreviviente es elegible para solicitar la compensación, los sobrevivientes cuyo abuso no se descubre rápidamente pueden verse privados de dicha asistencia. En las jurisdicciones que requieren una condena penal antes de otorgar la compensación, la participación del sobreviviente en el proceso puede impedirse. La prestación de asistencia financiera a las víctimas más tempranamente podría promover el éxito del esfuerzo acusatorio. El acceso a los programas de compensación a las víctimas establecidos por el gobierno no debería estar condicionado a una condena penal.

La implementación de programas de compensación a las víctimas de delitos a menudo carece de una compresión completa del impacto del delito en una víctima infantil. Los padres de una víctima infantil indicaron que la muerte de su hijo por suicidio –a pesar de estar directamente relacionada con la explotación sexual infantil en línea– no se reconoció como un evento por el que tenían derecho a recibir compensación a las víctimas de delitos. Teniendo en cuenta la tendencia reciente de muerte por suicidio entre las víctimas adolescentes, los programas de compensación a las víctimas de delitos se deben modificar para reconocer esta realidad.

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Sobrevivir me ha costado más de 100 000 USD en daños médicos y psicológicos que nunca debieron haber sido mi responsabilidad, una responsabilidad que me ha costado otras oportunidades, como comprar una casa, un coche, educación o estabilidad financiera general.

- Sobreviviente

¿Que impulsa los puntos de vista de oposición?

Dada la naturaleza sensible y la justificación obvia de la compensación a víctimas de delitos y la restitución ordenada por el tribunal, la oposición a estas formas de asistencia se basa mayoritariamente en temas económicos de corto plazo; tal vez el gobierno carezca de los recursos para financiar un programa de compensación o un acusado indigente carezca de recursos (o potencial de ingresos futuros) para pagar la restitución. Algunos pueden también sugerir que la reparación económica no es un resultado apropiado del sistema de justicia penal y debería limitarse a acciones civiles iniciadas por la víctima, no el gobierno.

Resources for more info:

  1. “Convention on the Rights of the Child” United Nations https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
  2. “Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography” United Nations https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-child-sale-children-child
  3. “Guidelines regarding the implementation of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography” United Nations https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CRC/CRC.C.156_OPSC_Guidelines.pdf
  4. “Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime” United Nations https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/protocol-prevent-suppress-and-punish-trafficking-persons
  5. “Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law” United Nations https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation
  6. “Barriers to Compensation for Child Victims of Sexual Exploitation” ECPAT International https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/05/Barriers-to-Compensation-for-Child_ebook.pdf
  7. “The economic costs of violence against children” United Nations Special Representative of the Secretary General on Violence Against Children https://violenceagainstchildren.un.org/economic_costs_of_vac_viewpoint
  8. “The economic burden of child sexual abuse in the United States” Elizabeth J. Letourneau, Derek S. Brown, Xiangming Fang, Ahmed Hassan, and James A. Mercy https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6542279/
  9. “Implementing the Child Pornography Victims Reserve – A Proposed Rule by the Justice Department on 06/05/2023” Federal Register, National Archives and Records Administration (U.S.) https://www.federalregister.gov/documents/2023/06/05/2023-11637/implementing-the-child-pornography-victims-reserve
  10. “2023 Federal Human Trafficking Report” Human Trafficking Institute https://traffickinginstitute.org/wp-content/uploads/2024/06/2023-Federal-Human-Trafficking-Report-WEB-Spreads-LR.pdf